Cuerpo de Inspectores de Educación

concurso/oposición

El sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

La fase de oposición consiste en tres partes, detalladas en el artículo 44 del Real Decreto 276/2007.

Parte A

1) Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario. El tema será elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. En la última convocatoria esta parte duró entre 3 y 5 horas. Tendrá lugar la lectura y habrá 15 minutos para preguntas.

Parte B

2) Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario. Éste será elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. Hay 30 minutos para la preparación y un máximo 60 minutos para su exposición. La exposición tendrá una duración mínimo de veinte minutos. Y habrá 15 minutos para preguntas.

Parte Práctica

3) Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación. En este caso, el tema será propuesto por el tribunal. En la última convocatoria esta parte tuvo una duración de entre 2 y 4 horas. Los materiales los determinará el tribunal. Tendrá lugar la lectura y habrá 15 minutos para preguntas.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida. Siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes. (Art. 45 del RD 276/2007).

* El orden de las pruebas se determinarán en las convocatorias respectivas, así como, los materiales que se utilizarán en el caso práctico.

Fase de Concurso

Se valorará:

  • La trayectoria profesional de los candidatos.
  • Sus méritos específicos como docentes.
  • El desempeño de cargos directivos con evaluación positiva.
  • Pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos.

En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III del Real Decreto 276/2007.

Fase de Prácticas

  • Duración mayor a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación.
  • Se calificará como APTO y no APTO.
  • Podrá repetirse por una sola vez.
  • Podrá declarar exentos de la evaluación de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que cuenten con experiencia en la función inspectora y hayan sido evaluados positivamente en este ejercicio profesional.

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